Necesario el Reglamento de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos para Regular Costos Excesivos.
Ello, con el fin de transparentar esta actividad, dijo el diputado Rodrigo García Escalante, y que es
necesario establecer las tarifas autorizadas y desagregadas que se cobrarán.
Con la finalidad de que el titular del Ejecutivo Estatal instruya, al área que corresponda, la elaboración del Reglamento de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos para que sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado, estableciendo las tarifas autorizadas y desagregadas que se cobrarán en forma oficial, por el permisionario o concesionario de los servicios auxiliares de arrastre, grúas, y depósito de vehículos, y con el fin de transparentar esta actividad, el diputado Rodrigo García Escalante, presentó un anteproyecto de Punto de Acuerdo.
Esto, durante la séptima sesión ordinaria, de la Diputación Permanente, y durante la cual señaló que en la Sexagésima Cuarta Legislatura presentó una iniciativa que reformó el primer párrafo y derogó el tercero del artículo 159 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, para el Estado, con el objeto de regular lo relacionado con la prestación del servicio auxiliar de carga especializada para el arrastre y salvamento de vehículos, así como lo relativo a los depósitos vehiculares.
Esta norma, hoy vigente, abundó, surgió a partir de las constantes quejas de la ciudadanía en relación a la falta de regulación de las tarifas por el servicio concesionado de grúas, “pues resulta totalmente gravoso poder cubrir el costo de la maniobra y arrastre, así como el monto de la pensión que se genera en el deposito por el resguardo del vehículo.”
En esta reforma, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 396 de fecha 3 de octubre de 2018, agregó García Escalante, hace falta atender la disposición transitoria segunda que obliga al titular del Ejecutivo Estatal a publicar en la Gaceta Oficial del Estado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, las tarifas autorizadas y desagregadas por la prestación de cada uno de estos servicios auxiliares, que se cobrarán en forma oficial, por el permisionario o concesionario con el fin de transparentar esta actividad en beneficio de los usuarios.
Ante la falta de la emisión del Reglamento de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos, hasta ahora, no existe para los usuarios de estos servicios seguridad jurídica, “ya que en la práctica estas tarifas continúan quedando al arbitrio de los propios permisionarios o concesionarios y no de la Secretaría de Seguridad Pública como lo establece la Ley”, destacó.
Por lo anterior, señaló, “se hace necesario y urgente emitir el Reglamento mencionado, que contenga las tarifas establecidas para la prestación de estos servicios públicos por parte de permisionarios o concesionarios y con ello establecer una base tarifaria, que impida los cobros excesivos en perjuicio de los usuarios.”
Debemos considerar de suma importancia atender lo señalado en el presente anteproyecto, expresó, pues la finalidad primordial es la de brindar un servicio de grúas de calidad y además establecer una base tarifaria para el cobro por la prestación de estos servicios.