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Invalida Corte artículos que discriminaban a parejas del mismo sexo en Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de dos artículos del Código Civil del estado de Veracruz que discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.

Se trata de los artículos 47 y 687, reformados mediante decreto, los cuales definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus padres.

En sesión pública realizada este lunes, el Pleno del máximo tribunal del país avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, el cual concluyó:

“En la inteligencia de que, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que hacen referencia a uniones entre ‘un solo hombre y una sola mujer’ y ‘como marido y mujer’ o similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos de la propia entidad federativa vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o diferente sexo”.

En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó hacer extensiva la invalidez en la porción normativa que indica “un solo hombre y una sola mujer” contenida en el artículo 75 del Código Civil de Veracruz, el cual establece que el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.

Fuente:Milenio/

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