Proponen garantizar transición ordenada y transparente de gobiernos municipales
Presenta diputado Ricardo Arturo Serna Barajas iniciativa para reformar el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
Los diputados y diputadas del Grupo Legislativo de Partido Acción Nacional (PAN) de esta LXV Legislatura, sometieron a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto que reformaría el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y que permitiría a los ayuntamientos del Estado, transitar de manera ordenada y transparente de un gobierno municipal a otro.
La Iniciativa de Decreto presentada por el diputado Ricardo Arturo Serna Barajas, reformaría el inciso e) y adicionaría un párrafo al inciso d), ambos de la fracción XVI del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
El representante del Distrito IV de Álamo, explicó que la propuesta busca garantizar la disciplina y el orden financiero de las administraciones municipales.
Dijo que el 28 de agosto de 2018, se publicaron en la Gaceta Oficial, las adiciones y reformas al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la que se estableció que la enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, patrimonio de los entes municipales, solo podrá autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo del gobierno correspondiente.
Ahora, indicó el legislador, se hace necesario que en la Constitución Local se contemple en lo relativo con las atribuciones del Poder Legislativo la excepción planteada en la Ley Orgánica de este Poder.
“De esta manera, las diputadas y diputados del grupo legislativo del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura; proponemos dar solución y seguridad a los ayuntamientos del Estado, en el momento de la transición de un gobierno municipal a otro, para que existan mejores condiciones para transitar de manera ordenada y transparente, sobre todo cuando se trata de los recursos y bienes de la población veracruzana”, precisa la iniciativa publicada en Gaceta Legislativa número 38.
El documento refiere que ha sido una constante que algunos Ayuntamientos al término de sus periodos constitucionales solicitan a esta Soberanía disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento para hacer frente a compromisos que pudieron ser planeados con anticipación.
Indica que si bien es cierto, los cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo, también lo es, que, en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los Estados y sus Municipios, se han establecido mecanismos para evitar prácticas irresponsables en el manejo de los recursos, así como el sobre endeudamiento de los Ayuntamientos en aras de fortalecer la responsabilidad en materia de deuda y financiera.
En este sentido, se hace necesario que, en la víspera de la conclusión del período de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos en los 90 días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo.