Aprueban incorporar al Código Penal el delito de “Violación a la Intimidad Sexual”
Redacción AX Noticias
Se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien cometa este delito.
El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa, presentada el 17 de enero de este año por la diputada Montserrat Ortega Ruiz, con lo que se agrega al Código Penal de la entidad el capítulo denominado “Violación a la Intimidad Sexual” y por ende sus respectivas sanciones.
En la sesión, quinta ordinaria del segundo periodo, fue aprobada con 42 votos de diputadas y diputados de los Grupos Legislativos de Morena, PAN, “Del Lado Correcto de la Historia”, PRI-PVEM, MC-PRD y del legislador Juan Carlos Molina Palacios.
El Dictamen señala que esta reforma no castiga el intercambio de imágenes con contenido sexual puesto que es una forma de vivir la sexualidad, lo que sí se busca castigar es la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra, y que una de ellas difunda o haga pública sin consentimiento, las imágenes, videos, audios, con contenido sexual que le fueron enviados.
Se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
Las penas antes citadas aumentarán en una mitad cuando: el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho o que de esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
Asimismo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o Titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.